Escrita por Pablo Reguera
Respondiendo esta pregunta, hago una interiorización sobre el tema en cuestión, ya que en el momento actual en que vivimos y por sobre todo a través de los hechos, nos demuestran de manera veraz la realidad en que sobreviven las personas sin hogar, y justamente me refiero a sobrevivir porque no es una manera digna de vivir.
Haciendo un retroceso en el tiempo, en aproximadamente sólo dos (2) décadas atrás, se observa que existen propuestas y proyectos referidos a la situación de las personas sin hogar, provengan las mismas de: Estrategia de la Unión Europea para las personas sin hogar, Resolucion del Parlamento Europeo, 16 de Enero de 2014 (2013/2994 (RSP)); de Estrategia Nacional Integral para Personas Sin Hogar 2015/2020 - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad España – Informes, Estudios e Investigación 2016; la Estrategia de la Unión Europea para las personas sin hogar, Resolucion del Parlamento Europeo, 16 de Enero de 2014 (2013/2994 (RSP)) por mencionar algunos; como así también, sobre la base de preceptos generales establecidos por la Unión Europea y la Declaración Universal de los Derechos Humanos para que los gobiernos puedan aplicarlos al ámbito territorial donde ocurren estas problemáticas que llevan a cada país a tener que “tomar cartas en el asunto”, de otro modo, las extremas condiciones inhumanas que deben afrontar las personas sin hogar, dejan al desnudo el flagelo que sufren estas personas, personas a las que el sistema no brinda una solución paliativamente concreta, sino que sólo provoca un estado de letargo prolongado e irreal de una verdadera solución.
Producto de ello, es derivado de ciertas causas como ser, falta de acción concreta a una solución en términos porcentuales a través de programas que tiendan a ser eficaces, despreocupación y desinterés real sobre la problemática, o por fines meramente políticos, provocando de esta manera que tropiecen con su misma piedra el cual creían que edificaba, que restauraba, y que resolvía. Como consecuente trae aparejado falencias de sus propias acciones.
Es por ello que hoy en día debido a la diversidad de personas que se encuentran en situación sin hogar, sea que pernoctan, que adoptan un lugar como su vivienda, que se alojan, que buscan cobijarse de alguna manera, se encuentran en un total estado de vulnerabilidad –en su ámbito físico, en su intimidad, en sus derechos, cada cual su situación- se las puede agrupar en categorías como ser, sin techo (roofless) sea porque viven a la intemperie, en alojamientos de emergencia; en alojamientos para personas sin hogar (houseless), en alojamientos para inmigrantes, personas dependientes de instituciones penitenciarias, sanitarias o tuteladas que no poseen vivienda a donde ir, o personas beneficiarias de residencias a largo plazo por su condición de carecer de vivienda; o por encontrarse en la categoría de “viviendas inseguras” por encontrarse alojadas en situación insegura por su condición de no tener derechos legales o en condición de ocupación sin derecho; personas con requerimiento de abandono de vivienda porque así lo determinaron las leyes, y por sobre todo, ubicando en esta categoría a las personas que sufren violencia con quien o quienes convive; es importante agregar también a las personas que poseen viviendas inadecuadas, sea porque viven el alojamientos móviles (que no son viviendas), en construcciones que no constituyen una vivienda convencional por el estado de la misma, como también las personas que viven en una vivienda hacinada o sobreocupada.
Si bien en términos legales, el acceso a la justicia de las personas sin hogar que deben enfrentar diversos problemas por carecer de recursos económicos, encuentra raigambre constitucional a través del art. 119 de la Constitución de España, es justamente el principio por el cual se deben cimentar las bases y condiciones para que las leyes españolas promuevan y protejan los derechos de las personas sin hogar a través de proyectos y programas que tiendan a soluciones eficaces y concretas, como así también desde el panorama político puedan dar beneficio a la sociedad en general.
Finalmente, al margen de que existen leyes en España que tiendan a promover y proteger a las personas sin hogar no son efectivas, quizás porque las mismas no son adoptadas a los ámbitos donde deben ser utilizadas o porque no están en concordancia sobre la base de proyectos y programas de fondo que resulten ser eficaces y den solución. Es por ello que existe #HomelessEntrepreneur (ONG) para brindar una solucion real y efectiva de que las personas sin hogar se empoderen y se conviertan en ciudadanos activos.
Cordiales saludos,
Pablo S. Reguera
ABOGADO
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